Cabra

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El Juzgado de Primera Instancia exculpa al Concejal Juan Ramón Pérez Valenzuela tras la trifulca por el caso de la "nave de Galisteo"

JUSTICIA. Hoy ha sido ntificada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cabra, relativa al juicio por delito leve, ofensas y coacciones, resultando de la misma la total absolución de D. Juan Ramón Pérez Valenzuela de las acusaciones vertidas sobre su persona.

Por el contrario, la juez condena en su fallo a D.P.J. como autor penalmente responsable de un delito leve de FALTA DE RESPETO Y CONSIDERACIÓN DEBIDA A LA AUTORIDAD por el artículo 556.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros (90 en total), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal.

La sentencia declara como hecho probado  que sobre las 09:30h del día 17 de mayo, D.P.J. se encontraba caminando por la Plaza de Ayuntamiento de Cabra, de tal modo que al observar la presencia de Juan Ramón Pérez Valenzuela, el cual se cruzaba en ese momento en su camino acompañado de F.C.M., a quien conocía por su intervención en un procedimiento de expropiación de un inmueble perteneciente a su familia, dada su condición de Teniente Alcalde en el Ayuntamiento de Cabra, y con manifiesto desprecio hacia el principio de autoridad, le escupió a la cara, sosteniendo el Sr. Pérez Valenzuela que al recriminarle este hecho, D.P.J le respondió “eso lo llevas en el cargo”.

En el auto, su señoría detalla que “no ofrece credibilidad la versión del acusado cuando afirma que de nada conocía al Sr. Pérez Valenzuela” y que “no es extraño que el Sr. D.P.J., reconociera a la persona que se cruzaba en su camino como miembro de dicho Ayuntamiento que había gestionado el expediente de expropiación que comprometía a los intereses de su familia”.

Para la juez tampoco resulta creíble la versión de acusado, “el cual reconoce haberle escupido, pero niega que el escupitajo fuera dirigido a la persona de Juan Ramón Pérez Valenzuela de forma intencionada, sino que le impactó a éste de manera fortuita y sin intención”. Sin embargo, en la grabación se puede “perfectamente visualizar cómo el escupitajo es lanzado directamente a la cara, lo que implica la necesidad de emplear cierta potencia y puntería para el lanzamiento, lo que refleja claramente una intencionalidad vejatoria”, ello unido  a que no concurre ninguna duda de que “dicha acción estaba directamente relacionada con la condición de Teniente Alcalde del denunciante, que había actuado en el expediente de expropiación forzosa antes referido, lo que denota una intencionalidad de atentar a la dignidad que encaja perfectamente en el tipo de faltar al respeto y consideración debida recogido en dicho artículo”.

El fallo termina declarando de oficio las costas del proceso y señalando que contra la presente resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial.