ANDALUCÍA. La Consejería de Fomento y Vivienda está elaborando un decreto para regular los derechos de los usuarios de los servicios de transporte público por carretera que reforzará la accesibilidad a este servicio de los pasajeros con discapacidad y movilidad reducida. El documento, en trámite de información pública, se prevé aprobar en otoño y garantizará el acceso de estas personas a las líneas de autobús de la Red de consorcios metropolitanos de Andalucía y aquéllas que unan, al menos, dos municipios andaluces.
Con este texto, que cuenta con las direcciones generales de Consumo y de Personas con discapacidad, la flota de autobuses tendrá que adaptarse para ser accesible en su totalidad, ya que actualmente la normativa recoge que solo el 15% de los vehículos deben estar adaptados. Otro de los grandes avances del nuevo decreto es que las personas con discapacidad que lo necesiten tendrán derecho a que su acompañante viaje de forma gratuita y, a ser posible, en el asiento más próximo. Además, las estaciones con mayor tráfico de pasajeros estarán obligadas a ofrecer un servicio de atención a las personas con movilidad reducida que les permita subir y bajar de los vehículos, así como cargar y recuperar su equipaje.
Para poder beneficiarse de estos derechos, los usuarios deberán solicitar los servicios 24 horas antes del viaje y llegar al lugar de partida con una antelación mínima de media hora. Si el pasajero con movilidad reducida no puede finalmente realizar el trayecto, tendrá derecho a reembolso o a continuar el viaje en el mismo medio u otro de calidad superior. De hecho, la denegación del embarque da derecho a una compensación monetaria que duplica el precio del billete.
Los autocares donde los pasajeros viajan de pie tendrán que reservar dos asientos y un espacio para sillas de ruedas, mientras que el resto de autobuses deben tener hasta cuatro plazas reservadas.
Los beneficiarios de estos derechos serán los usuarios que necesitan silla de ruedas, embarazadas, personas mayores, así como ciudadanos con discapacidades motrices, sensoriales, intelectuales o psíquicas que dificulten el uso de los servicios o el acceso a determinados asientos o espacios en vehículos o estaciones. El decreto exigirá también a las estaciones disponer de información comprensible para usuarios con discapacidades sensoriales.
Este proyecto viene a ocupar un vacío legislativo, puesto que la única regulación existente es una normativa de la Unión Europea que data de 2011 y solo se aplica a trayectos superiores a los 250 kilómetros. También existe regulación municipal, pero atiende a los autobuses urbanos, a los que este decreto no afectará.
La regulación del transporte público por carretera impulsada por la Consejería de Fomento y Vivienda también alude a los procedimientos de modificación y cancelación de los viajes para el resto de usuarios. Hasta ahora, cada empresa concesionaria tenía una política diferenciada, pero con el nuevo decreto se unifican criterios, de manera que para los trayectos de más de 75 kilómetros, los cambios y anulaciones serán gratuitos si se realizan con un día de antelación, mientras que si se realizan en las 24 horas antes del viaje habrá una penalización que oscilará entre el 20% y al 30% del coste. En los traslados de menos de 75 kilómetros, las modificaciones o cancelaciones serán gratuitas una hora antes de la hora de salida.
El nuevo decreto también regula las indemnizaciones en casos de retrasos. Si son imputables al transportista, se devolverá el importe del billete en viajes de 75 a 120 kilómetros y su precio más la mitad si superan ese límite. En el caso de las cancelaciones, si son responsabilidad de la empresa, ésta tendrá que hacerse cargo del viaje con un servicio alternativo, devolver el coste del billete, indemnizar al usuario e incluso pagar la manutención y el alojamiento en casos determinados.