Cabra

"El Periódico digital para el sur de Córdoba"

Bando de Fiestas de Navidad y Cotillones 2013

CABRA.      

BANDO

Ante la proximidad de las fiestas navideñas y con motivo de la organización de festejos para celebrar los cotillones de FIN DE AÑO en establecimientos fijos o eventuales, promovidos por particulares o entidades, que conlleven la concentración masiva de personas y con el fin de regular la expedición de las preceptivas autorizaciones municipales que reglamentariamente han de ser otorgadas por este Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en la LEY 13/1999, de 15 diciembre, de ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE, ANDALUCÍA, y en el DECRETO 195/2007, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CARÁCTER OCASIONAL O EXTRAORDINARIO, tanto las personas físicas como jurídicas organizadoras de tales festejos y que estén interesadas en la celebración de los mismos deberán acogerse a las siguientes normas:

1º.- Todas las entradas que se pongan a la venta deberán estar selladas por la POLICÍA LOCAL, no pudiéndose poner a la venta en número superior al aforo autorizado. En las solicitudes para las autorizaciones elevadas a esta Alcaldía se habrá de indicar los datos del promotor u organizador, la dirección del local, plano de situación, plano de instalaciones interiores, datos del titular y teléfono de contacto.

2º.- Todas las entradas que se pongan a la venta deberán llevar impresas la Leyenda "Esta entrada no será válida sin el sello original de la Policía Local".

3º.- En todos los casos, se fija el día 16 DE DICIEMBRE DE 2013 PRÓXIMO, COMO ÚLTIMO DÍA DE ADMISIÓN DE SOLICITUDES, siendo condición indispensable para la tramitación de la solicitud que la documentación requerida esté totalmente completa.

4º.- Para la obtención de la autorización, el interesado deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Cabra, solicitud, que contendrá los siguientes datos: nombre o razón social, domicilio y persona responsable, tipo de actividad con indicación de la hora y lugar de celebración, copia del DNI o NIF del solicitante, en caso de no ser el solicitante el titular del establecimiento, deberá aportarse documento de actuar en nombre y representación del mismo, además de los requisitos que se expresan con posterioridad. A la solicitud se acompañará inexcusablemente:

A.- En caso de ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA EN VIGOR QUE AMPARE ESTAS CELEBRACIONES (salas de fiesta, salones de celebraciones con música y discotecas)

No estarán sujetos a la obtención de la preceptiva autorización, siempre que no se modifiquen las condiciones impuestas en la licencia municipal concedida (superficie, aforo, medidas contra incendios, etc.), si bien deberán presentar declaración responsable del cumplimiento de toda la normativa aplicable para la celebración del evento, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.bis de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Póliza de seguro de responsabilidad civil donde las sumas aseguradas previstas en dicha póliza para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, serán las establecidas en el artículo 4 y 6 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Será requisito indispensable que esté en vigor, para lo que deberá presentarse el recibo de abono de dicha póliza para la fecha de celebración, con carácter previo a la autorización.

- Copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, para cubrir la dotación necesaria de servicio de vigilancia, conforme a la exigencia del artículo 15 y siguientes del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (modificado por el Decreto 119/2005, de 10 de mayo) .

- Certificado actualizado de Técnico competente que recoja la idoneidad de las instalaciones para la celebración, conforme al Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de seguridad y solidez del establecimiento y demás requisitos previstos en el articulo 11 del Decreto 195/2007 de 26 de junio. Debiéndose acompañar por triplicado ejemplar manual de autoprotección y plan de emergencia de evacuación actualizado, conforme a lo establecido a dicho Reglamento General de Policía de Espectáculos y a lo dispuesto en el Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades.

- Certificación firmada por técnico competente y visada por el correspondiente Colegio Profesional que acredite que la instalación eléctrica del establecimiento se adecua a lanormativa afectante.

- Certificado de revisión de los medios de extinción (extintores, bocas de incendio, alarmas, etc) por empresa homologada.

B.- En el caso de ESTABLECIMIENTO SIN LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA:  Proyecto Técnico redactado por técnico competente por el Colegio Profesional correspondiente, que recoja entre otros:

1.- La idoneidad de las instalaciones para la celebración, conforme al Capítulo III del DECRETO 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, así corno al Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que incluya manual de autoprotección y plan de emergencia de evacuación, conforme al anterior Reglamento y a lo dispuesto en el Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades (este último por triplicado ejemplar, de forma separada) .

2.- Justificación del cumplimento del DB SI de Seguridad en caso de incendio y DB SU Seguridad de Utilización, conforme al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación.

3.- Justificación del Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

4.- Justificación del cumplimiento del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

5.- Justificación del cumplimiento del Decreto 293/2009 por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

6.- Las demás disposiciones aplicables a los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Título de propiedad o contrato de arrendamiento.

Póliza de seguro de responsabilidad civil donde las sumas aseguradas previstas en dicha póliza para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, serán las establecidas en el artículo 4 y 6 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Será requisito indispensable que esté en vigor, para lo que deberá presentarse el recibo de abono de dicha póliza para la fecha de celebración, con carácter previo a la autorización.

Copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, para cubrir la dotación necesaria de servicio de vigilancia, conforme a la exigencia del artículo 15 y siguientes del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (modificado por el Decreto 119/2005, de 10 de mayo) .

5º.- Una vez informada por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento la documentación aportada y subsanadas las posibles medidas correctoras impuestas, y con carácter previo al inicio de la actividad AUTORIZADA, será indispensable la presentación de Certificación del Técnico competente y visada por el correspondiente Colegio Profesional que acredite: la seguridad y solidez del establecimiento, aforo, la adopción de las medidas que aseguren las condiciones de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de nivel de ruido y protección contra incendios, que reglamentariamente se determinan en la normativa sobre Edificación y Protección contra incendios, medio ambiente y accesibilidad respecto del establecimiento o estructura, así como todas las medidas recogidas en el Proyecto Técnico y subsanación de las posibles medidas correctoras, en caso contrario, no podrá ejercer dicha actividad.

- Certificación firmada por técnico competente y visada por el correspondiente Colegio Profesional que acredite que la instalación eléctrica del establecimiento se adecua a la normativa afectante.

- Certificado de revisión de los medios de protección contra incendios por empresa homologada (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios). En caso de que los medios de protección sean nuevos, bastaría con el certificado de suministro o instalación de la empresa homologada sellada por industria.

6º.- De acuerdo con el artículo 15. del Decreto 258/2007, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, los establecimientos públicos que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16, tengan la obligación de concertar servicios de vigilancia deberán disponer, durante todo su horario de funcionamiento, de la siguiente dotación mínima de vigilantes de seguridad:

- Cuando el establecimiento tenga un aforo autorizado de 300 a 450 personas, deberá disponer de UN VIGILANTE DE SEGURIDAD, de empresa de seguridad, autorizada e inscrita por el Ministerio de Interior, acreditándolo mediante contrato.

- Si el establecimiento dispone de un aforo autorizado de 451 a 750 personas, deberá disponer de DOS VIGILANTE DE SEGURIDAD.

- Si el establecimiento dispone de un aforo autorizado de 751 a 1.000 personas, deberá disponer de TRES VIGILANTE DE SEGURIDAD.

- CUATRO VIGILANTES DE SEGURIDAD, cuando el establecimiento tenga una ocupación superior a 1.000 personas. No obstante lo anterior, los establecimientos deberán incrementar la dotación del servicio de vigilancia en una persona más por cada fracción de 1.000 personas de ocupación.

7º.- Deberá disponerse de Botiquín convenientemente dotado para prestar primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad repentina (disposición derogatoria única, punto segundo, en su virtud, artículo 11 del Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982).

8º.- Dotación retretes, urinarios y lavabos en cada planta a razón de cuatro plazas de urinarios, dos inodoros y dos lavabos para caballeros y seis inodoros y dos lavabos para señoras por cada 500 espectadores o fracción reduciéndose aquellas cifras a la mitad en el caso de que el aforo de cada piso sea inferior a 300, en su virtud, artículo 12 del Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982).

En caso de que se pretenda o prevea una afección u ocupación de la vía pública, deberá solicitarse ello de manera específica y obtenerse la correspondiente autorización de uso común especial.

9º.- Otras previsiones:

1.- No se concederá licencia a las solicitudes presentadas fuera de plazo, dada la imposibilidad material de entrar a conocer, informar y adoptar acuerdo, sobre las mismas antes de que pueda celebrarse dicha actividad.

2.- En la entrada de los establecimientos o locales en los que se haya autorizado la celebración de la actividad, se colocará, en lugar visible, un cartel indicativo del aforo máximo permitido, quedando expresamente prohibida la venta de localidades o la admisión de espectadores, concurrentes y usuarios en número superior al autorizado.

3.- Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 16 años, en pubs, y bares con música, en las salas de fiesta y en las discotecas. Si se podrá permitir la entrada a menores de 16 años en los citados establecimientos, salvo cuando estén acompañados de personas mayores y bajo su responsabilidad. (Decreto 10/2003 DECRETO 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas). Asimismo, está prohibida la venta o suministro de alcohol a dichos menores de edad. Todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1997, de 9 de Julio, de Prevención y Asistencia en materia de drogas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.- La celebración de fiestas sin la preceptiva autorización municipal o sin respetar las condiciones establecidas en la misma, dará lugar a la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores de acuerdo a lo establecido en la referida Ley 13/99 de Espectáculos Públicos.

5.- Para lo no estipulado en este Bando se estará a lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma y el Decreto 195/07 de 26 de junio.

Esta Alcaldía espera una positiva respuesta de los ciudadanos en el cumplimiento de este Bando, que evite el ejercicio de su potestad sancionadora, así como la potestad punitiva de otras Administraciones Públicas.

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