Lucena

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Responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Lucena

La Unión Sindical Obrera (U.S.O) ha remitido a las delegaciones de Seguridad Ciudadana y Personal Informe Jurídico sobre la ilegalidad y perjuicios que causaría, tanto para los trabajadores como para la propia ciudadanía, la implantación del llamado Turno Africano en la Policía Local del Ayuntamiento de Lucena.

Desde aquí queremos advertir a nuestra Administración la tremenda responsabilidad que asumiría en el caso de imponer la implantación de una jornada laboral de 24 horas continuadas de trabajo, con un intervalo de 6 horas y 45 minutos de descanso entre jornada. O dicho de otra forma, una jornada de 39 horas de vigilia, con dos intervalos de descanso; uno de 7,45 horas y otra de 6.45 horas.

Sin entrar de lleno en el cúmulo de ilegalidades innecesarias que cometería esta Administración, sólo haremos mención a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, donde dice:

Art. 1º-3 -La Presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad privados y públicos (es decir a la administración local).

Art. 3 -Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un periodo mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas. (En España se aplican 12 horas de descanso entre jornadas)

Art. 8 a) -El tiempo de trabajo normal de los trabajadores nocturnos no excederá de ocho horas como media por cada periodo de 24 horas;

b) Los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes no trabajarán más de ocho horas en el curso de un periodo de 24 horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.

Por último, y como indica el citado informe jurídico, no olvidemos  sólo la salud del trabajador, sino el riesgo y peligro que puede conllevar una persona que va armada y desarrolla su trabajo en condición de falta de sueño. Daños no sólo para los miembros policiales, sino para la propia ciudadanía.

No hay que dejar de señalar que, en caso de accidente con víctimas personales, podrían derivarse graves consecuencias de responsabilidad patrimonial para el Ayuntamiento como causante último de que sus trabajadores no se encuentren en condiciones óptimas de prestar el servicio policial como consecuencia de la implantación de un sistema de turnos que limita gravemente el necesario descanso de los agentes.

Estaríamos ante un caso claro de responsabilidad patrimonial por un funcionamiento anormal de un servicio público como es la vigilancia encomendada a la policía local, la cual podría argumentarse, por la víctima, que no se ha prestado en condiciones óptimas debido a la falta de descanso de los agentes.

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