Cabra
El Sindicato de Enfermería SATSE ha interpuesto una reclamación ante la Dirección Gerencia del Hospital, por incumplimiento del Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de salud mental en el ámbito territorial del Servicio Andaluz de Salud, al no dotar a este servicio de Coordinador de Enfermería.
El DECRETO 77/2008, contempla en su artículo 18, el cargo intermedio de Coordinador de Cuidados de Enfermería, afirmando en su punto 1º “En cada Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental existirá el puesto de Coordinador de Cuidados de Enfermería que tendrá rango de cargo intermedio”. El Sindicato de Enfermería se viene quejando desde la apertura de este servicio, ya que si bien se han creado los cargos de Director de la Unidad y de Coordinador de Dispositivos Asistenciales, en cumplimiento de los artículos 16 y 17 del referido Decreto, la Dirección no cubre el puesto de Coordinador de Enfermería, pese a ser este el colectivo más numeroso dentro de la Unidad Clínica, “parece ser que la Dirección siempre quiere ahorrar con el colectivo de enfermería”.
Este Art. 18 del DECRETO 77/2008, viene a definir las funciones del Coordinador de Cuidados de Enfermería, figura que hoy no existe en la Unidad de Salud Mental del Hospital Infanta Margarita, siendo entre otras las siguientes: Impulsar la gestión de los cuidados de enfermería, incorporando las actividades de promoción de la salud, de educación para la salud y de prevención de la enfermedad; desarrollar y coordinar la atención a los pacientes en situación de especial vulnerabilidad; promover y establecer mecanismos para la atención de cuidados a la persona con problemas de salud mental mediante la coordinación entre el personal de enfermería de atención primaria y el personal de enfermería de atención especializada; evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de los cuidados de enfermería; colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolle la unidad: gestionar, de forma eficaz y eficiente, el material clínico de la unidad; proponer a la dirección de la unidad de gestión clínica de salud mental cuantas medidas, iniciativas e innovaciones pudieran contribuir al mejor funcionamiento en el desarrollo de los cuidados de enfermería.
Por tanto asevera SATSE, si no existe esta figura, nadie está asumiendo estas funciones, lo que sin duda perjudica la coordinación del equipo y la atención prestada al paciente.
Hemos argumentado ante la Dirección Gerencia y de Enfermería, el marco legal vulnerado y le hemos trasladado que el personal de Enfermería es el colectivo más numeroso de la Unidad Clínica de Salud Mental, colectivo que además se encuentra disperso entre la Unidad de Hospitalización ubicada en el Hospital, el hospital de día de Salud Mental extrahospitalario, y los dos equipos de Salud Mental Comunitaria situados en los centros de salud de Cabra y Lucena, diseminación que justifica sobradamente la necesidad de la existencia del Coordinador de Cuidados de Enfermería a que hace referencia el Art. 18 del Decreto77/2008.
SATSE ha remitido escritos al Gerente del Hospital en noviembre de 2010, en febrero de 2011, y abril de 2011. Y a la Delegada Provincial de Salud en abril de 2011, poniendo en su conocimiento la situación y exigiendo se cumpla la normativa vigente, lo que significa dotar a esta Unidad de un Coordinador de Enfermería, por lo que ante el silencio en el caso de la Delegación de Salud y la negativa por parte de la Dirección Gerencia del Centro, no nos ha quedado más remedio que iniciar la correspondiente reclamación previa a la vía judicial.
Finaliza SATSE expresando que consideran una falta grave de la Dirección del Hospital, la negativa a dotar de los puestos a que obliga el decreto 77/2008 de Salud Mental, lo que nos va a forzar a ir a que la justicia corrija el error del Gerente del Hospital, y si esto finalmente ocurriese exigiremos responsabilidades al equipo Directivo.
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