SOCIEDAD. Las administraciones públicas autonómicas y locales ponen en marcha en esta época del año diversas campañas y acciones informativas dirigidas a los consumidores ante el inicio del período de rebajas en establecimientos comerciales.
Cuando encuentre un establecimiento que está ofreciendo productos rebajados, debe tener en cuenta una serie de aspectos inherentes a este tipo de venta promocional. Se consideran ventas en rebajas aquellas en la cuales se ofrece a las personas consumidoras una reducción de los precios o unas condiciones especiales que suponen su abaratamiento en relación con los precios practicados habitualmente. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
Debe saber sobre las rebajas lo siguiente:
- Cuando un establecimiento ofrece productos en rebaja, no podrá afectar a productos deteriorados, artículos adquiridos con esta finalidad, ni artículos que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta a la persona consumidora final con 1 mes de antelación a la fecha de inicio de la venta en rebaja.
- Cuando una persona comerciante anuncie la venta de un producto a precio rebajado, éste deberá disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. Las existencias estarán en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.
- Para informar sobre el ahorro que se obtiene, el establecimiento tiene obligación de anunciar en cada producto rebajado, junto al precio habitual, y sin superponerlo, el precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento. Cuando se trate de una reducción en porcentaje de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado
- Un establecimiento no podrá anunciar la venta en rebajas cuando ésta afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo (con independencia de que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto). Si la venta en rebajas no afecta a la totalidad de los productos que un establecimiento comercializa, los que si están rebajados deberán estar debidamente identificados y diferenciados del resto que no lo estén. Si un establecimiento realiza al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada tipo de venta.
- Los comercios están obligados a aceptar los mismos medios de pago que admitan habitualmente, así como a otorgar las mismas prestaciones que normalmente otorgan, por lo que, si se admiten en ellos habitualmente tarjetas bancarias, las deben seguir aceptando. Debe permitirse el cambio del producto o devolución del importe si antes así se admitían, siempre que no se informe a la persona consumidora de lo contrario. Asimismo, la garantía debe ser la misma, cuando sea obligatoria para el producto o servicio, que en periodo fuera de rebajas. Recuerde que, como persona consumidora, cuenta con los mismos derechos que si se estuviera fuera del periodo de rebajas. Recuerde que la devolución procederá en todo caso si el producto fuera defectuoso.
Si va a realizar compras en época de rebajas, no olvide tener en cuenta una serie de consejos:
No se dejes llevar por las prisas y planifique bien sus compras, para adquirir lo que realmente necesite.
Compare precios y calidades de un mismo producto en distintos establecimientos.
Asegúrese de que los productos rebajados no esconden ningún tipo de deterioro.
Infórmese de si el establecimiento permite la devolución del artículo (el establecimiento sólo está obligado a cambiarlo si el producto presenta algún tipo de defecto o si ha anunciado que admite la devolución).
Sea precavido con los productos excesivamente rebajados, ya que es posible que puedan ocultar algún defecto.
Guarde siempre la factura o el justificante de compra o transacción efectuada, ya que es imprescindible para posibles reclamaciones o devoluciones.
Es preferible comprar en un establecimiento adherido al Sistema Arbitral de Consumo para poder llegar a un acuerdo extrajudicial en caso necesario.
En caso de disconformidad, solicite y presente en el establecimiento una hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía. Dicha hoja de quejas y reclamaciones tendrá que ser contestada en un plazo de 10 días hábiles. Si no recibiera respuesta en ese plazo, o la misma no fuera de su agrado, podrá remitir la hoja de quejas y reclamaciones al Servicio de Consumo Provincial de la Junta de Andalucía, Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana a su localidad, o bien a la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, para proceder, si es posible, a la mediación o arbitraje. También puede acudir a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias para informarse, asesorarse y para que tramiten su reclamación.
Siempre recuerde que los precios más bajos típicos de las rebajas no implican, en ningún caso, pérdida de derechos.