El acta de la Mesa de Trabajo de la Policía Local Local celebrada el pasado día 7 de noviembre - que reproducimos a continuación - recoge tal y como denunciamos en nuestro blog, las intenciones del equipo de gobierno de mantener los servicios extraordinarios de la policía local durante el próximo ejercicio 2013.
Y todo ello a pesar de lo afirmado por el Alcalde Juan Pérez el pasado mes de septiembre.
En la página 3 de dicha acta y concretamente en su punto 3º., Bolsa de horas extraordinarias año 2013, puede leerse la propuesta conjunta formulada por los sindicatos CSIF, USPLL, UGT y CCOO, consistente no sólo en mantener el mismo número de horas extraordinarias realizadas este año 2012 (que han sido de 1.500), sino en aumentarlo; aceptando el equipo de gobierno municipal tras el oportuno debate mantener idéntico número de horas extraordinarias al establecido hasta la fecha (1.500).
En el punto 4º. Realización de servicios especiales año 2013, el Concejal Delegado de Personal de Personal, expone que cuando “sea necesario”, el equipo de gobierno seguirá nombrando aquellos servicios especiales que estime deban prestarse, tal y como se viene haciendo hasta la fecha
Estos acuerdos además de irregulares y discriminatorios para con el resto de empleados públicos, suponen una burla al Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuya aplicación en el colectivo de la Policía Local permitirá un aumento del número de horas efectivas de trabajo superior a las 15.000. Dicho esto nos preguntamos ¿Qué sentido tiene mantener idéntico número de horas extras y servicios especiales cuando uno de los objetivos del citado Real Decreto era evitarlas, aumentando para ello la jornada laboral y permitiendo como hemos dicho anteriormente en este caso concreto contar con más de 15.000 horas de trabajo efectivo?.
Desde la U.S.O., lo más grave de este asunto no es en sí la autorización de estos servicios realizados fuera de la jornada habitual, sino su negación, y sobre todo que se hayan estado esgrimiendo “causas económicas” para justificar despidos, en tanto se siguen autorizando la realización de horas extraordinarias por importe superior a 30€/hora.
El artículo 24.d) de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que forman parte de las retribuciones complementarias de los funcionarios públicos “los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo”.
El artículo 37.1.b. de dicho Estatuto obliga a que “la determinación y aplicación” de estas retribuciones sean negociadas en el seno de la Mesa General. Por lo tanto habiendo sido adoptados estos acuerdos por órgano manifiestamente incompetente (“Mesa de Trabajo de la Policía Local”), en los próximos días presentaremos el correspondiente Recurso a fin de que se declaren nulos de pleno derecho estos acuerdos, conforme a lo establecido en el artículo 62.1.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXOS
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