LUCENA.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia núm. 1728/13 de cinco de junio de 2013 ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el Patronato Deportivo Municipal de Lucena contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, autos nº. 128/12, revocando parcialmente la sentencia recurrida, que se mantiene en todos sus pronunciamientos, pero condenando a las consecuencia de la declaración de despido improcedente que se contienen en la misma, a la empresa Hydra Gestión Deportiva S.L.
Se da la paradoja que esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil doce (núm. 3731/2012) y en idéntico caso correspondiente al delegado de nuestro Sindicato, el compañero Rubén García Ramos, falló en sentido contrario del que lo hace ahora el mismo Tribunal, ratificando la condena al Excmo. Ayuntamiento de Lucena y al Patronato Deportivo Municipal.
En los Fundamentos de Derecho de ambas sentencias, un punto en común y una importante omisión que no se ha tenido en cuenta en esta última:
Como punto en común la no vinculación del Ayuntamiento al Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, al no haber estado representados en la negociación de esta norma convencional.
Como importante omisión en esta segunda sentencia, el no haber tenido en cuenta el compromiso adquirido en sesión plenaria de 28 de enero de 2001 por el que se proponía la resolución de mutuo acuerdo del contrato de gestión del servicio de actividades deportivas en las piscinas municipales así como en la zona termal, acondicionamiento físico y restauración con la empresa Hydra Gestión Deportiva, S.L., en el que de manera explícita se dice: “lo que conllevará la subrogación de los contratos de los actuales empleados de la concesionaria por parte del nuevo adjudicatario”; lo que se entrelaza en la primera sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con la doctrina de los actos propios, considerando que “la Administración (Patronato Deportivo Municipal y Ayuntamiento) no pueden ahora faltar a los términos del compromiso adquirido, no subrogándose en las relaciones laborales de los trabajadores adscritos a aquel.”
Dicho esto, todo apunta que la anterior concesionaria Hydra Gestión Deportiva, S.L., recurrirá esta sentencia, lo que sin lugar a dudas provocará una nueva demora en la resolución de un conflicto que se inició cacerola en mano con la participación estelar de unos teloneros muy “especiales”, y que se terminará dirimiendo ante el Tribunal Supremo.
Por último cabe señalar que de cuatro sentencias sobre idéntico caso, tres de ellas consideran responsable al P.D.M. (dos de los Juzgados de lo Social de Córdoba y una del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), y tan sólo una considera responsable a Hydra Gestión Deportiva, S.L.
Nosotros con el mayor de los respetos hacia todas ellas, habida cuenta que todas las demandas se presentaron indistintamente contra el Ayuntamiento, P.D.M., Hydra Gestión Deportiva, S.L. y la anterior concesionaria Bases Sport, sin querer relacionar esta última sentencia con determinada fábula de Esopo (y una flauta), seguiremos siendo pacientes y respetuosos con las decisiones judiciales tal como lo hemos sido hasta la fecha.
USO LUCENA
Añadir nuevo comentario