Lucena
Recurso de reposición contra el Decreto de esa Alcaldía de fecha 28 de julio de 2011 por el que se dispone la adscripción funcional a la Sociedad Mercantil Serviman Lucena S.L. de determinados trabajadores del Ayuntamiento de Lucena, en base a los siguientes,
HECHOS:Primero.- Dicho Decreto supone una ampliación del dictado con fecha 28 de junio, mediante el cual, fundamentado en Io dispuesto en el articulo 8l de la Ley 7/2007 de l2 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (E.B.E.P.), articulo 39 del Texto Remitido del Estatuto de los Trabajadores y la potestad organizatoria de la Corporación, se dispone la adscripción funcional de determinado personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Lucena a la sociedad mercantil Serviman Lucena, SL.
Segundo.- La adscripción funcional que aquí se efectúa vulnera lo establecido en el artículo 2 del EBEP, que dispone la aplicación de sus preceptos a las AdministracionesPublicas territoriales, entre ellas las entidades locales, y, además, al personal de los"Organismos Públicos, Agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculada o dependiente de cualquiera de las Administraciones Públicas”. De la dicción de la norma se concluye la exclusión de las sociedades mercantiles locales, cuya naturaleza es de derecho privado (Art. 85.ter.l Ley 7/1985, de 2 de Abril), sin que la materia de personal sea una de las sometidas a la normativa pública en la actuación de estas entidades.
Tercero.- Se basa en una premisa FALSA, al atribuir a la referida sociedad mercantil (párrafo tercero) la gestión de Servicios que son prestados directamente desde las distintas Delegaciones de este Ayuntamiento, Sirva de ejemplo el personal destinado al mantenimiento de caminos municipales, cuya competencia ha sido y sigue siendo de la Delegación de Agricultura (nunca la referida entidad mercantil ha gestionado este servicio).
Igual ocurre con el Oficial Jefe de Equipo del Ayuntamiento quien desde hace décadas viene realizando la supervisión y seguimiento de obras municipales, entre las que cabe destacar las correspondientes al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PROFEA), cuya gestión ha correspondido y sigue correspondiendo al Servicio de Obras del Ayuntamiento.
Tampoco es cierto que el servicio de Guardería de los Colegios lo venga gestionando Serviman, dependiendo el mismo conforme queda acreditado en el Organigrama Municipal de la Delegación de Educación del Ayuntamiento. Como prueba de lo antedicho con fecha 9 de agosto se han producido varios escritos del Director en funciones de Serviman Lucena, S.L., dejando sin efecto la adscripción funcional a la referida entidad mercantil, reconociéndose la necesidad de que este personal continúe prestando su cometido profesional en sus Delegaciones de origen.
Cuarto.- De haber sido cierto que el Ayuntamiento hubiera dejado de prestar directamente estos servicios, habría que haber actuado conforme a lo establecido en los artículos 36 y 47 del vigente Acuerdo Marco (B.O.P, num. 146 de 26 de junio de 1999), en los que literalmente se dice:
- Art. 36 Reconversión y garantía de puestos de trabajo. "Cuando el Excmo Ayuntamiento cese en la prestación de un servicio, acordará previa negociación con las Secciones Sindicales, al personal adscrito al mismo, en otros Centros o Unidades Municipales, proveyendo la oportuna formación profesional y cambio de categoría cuando ello fuere posible y necesario (ver art. 47.5).
- Art. 47. Garantías. Sanciones gubernativas ó judiciales. "En el supuesto de privatización ó desaparición de cualquier servicio que se haya venido prestando por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena, al personal vinculado a dicho servicio se le garantizará su adscripción, en idénticas condiciones a otro puesto de trabajo directamente prestado por este Ayuntamiento."
Todo ello conforme al precedente existente en nuestro Ayuntamiento, por el que a propuesta formulada con Fecha 2 de febrero de 2009 por el concejal Delegado de Personal D. José Cantizani Bujalance, previa negociación con las Secciones Sindicales, dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y acuerdo plenario de 24 de febrero de 2009 se procedió a la reconversión de los puestos de trabajo del personal oficios del servicio municipal de electricidad, al pasar a gestionarse dicho servicio a través de la sociedad mercantil Serviman Lucena, SL.
En base a lo expuesto y documentación que se acompaña, SOLICITO de esa Alcaldía, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, se anule el acto recurrido y en consecuencia, se declare la improcedencia de la adscripción funcional del personal del Ayuntamiento incluido en ambos Decretos a la sociedad mercantil Serviman Lucena, S.L.
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