ANDALUCÍA. El gobierno de la Junta ha conocido el Anteproyecto de Ley de la Consejería de Igualdad por el que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía con el objetivo de garantizar la accesibilidad a los establecimientos de combustibles y carburantes a este colectivo.
De esta forma, el artículo 50.3 establece que las instalaciones en las que se pongan a la venta, a través de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas bienes como combustibles y carburantes deberán contar, en todo caso, con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad.
Con la modificación que se va a llevar a cabo, se establecerá que este tipo de instalaciones deberán cumplir, en todos los casos, los parámetros de accesibilidad previstos en la normativa UNE 170001-1 y 170001-2 (accesibilidad universal) o normativa de accesibilidad europea equivalente. Entre otras medidas, se refiere a cuestiones como que los mostradores puedan ser usados por personas en sillas de ruedas y las zonas de circulación tengan el ancho adecuado y estén libres de obstáculos; que los objetos que necesiten ser accionados sean fácilmente manipulables por cualquier persona; que esté dotada de una buena iluminación y señalización visual, acústica y táctil, y que la persona usuaria pueda usar la lengua de signos si lo necesita o que existan carteles en Braille. En caso contrario, deberán contar en el horario diurno comprendido entre las 7.00 y las 22.00 horas con una persona responsable que atienda las necesidades de las personas que presenten dificultades para acceder al servicio.
En 2017, la Comisión Europea había objetado a las autoridades españolas sobre las normativas autonómicas que exigen la presencia de personal en estas instalaciones, por la posibilidad de vulnerar la libertad de establecimiento de empresas en otros estados miembros de la UE que utilicen la estación de servicio automática como modelo de negocio y, por consiguiente, por constituir una restricción incompatible con el Derecho de la Unión que dispone la eliminación de "los requisitos que obliguen a tener un número mínimo de empleados".
Ante la necesidad de adaptarse a la normativa europea respetando los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación por razón de nacionalidad, y sin rebajar por ello las exigencias de accesibilidad universal que deben reunir todos los productos y servicios, en la Ley andaluza se modifica el artículo 50.3 con la justificación de la necesidad de personal si no se cumple con los requisitos de accesibilidad en la prestación del servicio.