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Consumo recuerda que los bancos no pueden cobrar comisiones por el pago de premios de Lotería

SOCIEDAD. La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Salud, ante la celebración de sorteos de lotería en fiestas navideñas, quiere recordar una serie de recomendaciones y consejos a la hora de cobrar los posibles premios. En primer lugar, es necesario saber que el plazo para cobrar los premios es de tres meses desde la celebración del sorteo. En el caso de los décimos, los premios inferiores a 2.500 euros se podrán cobrar a partir del día siguiente al sorteo en los distintos puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado, mientras que para los premios iguales o superiores a 2.500 euros, se deberá acudir a alguna de las entidades financieras habilitadas, que no podrán cobrar comisión alguna por el pago del premio. Si en lugar de décimos se tratara de participaciones, el cobro del premio deberá hacerse en la entidad emisora de las mismas.
 
A la hora de cobrar los premios, se debe tener en cuenta que desde enero de 2013 los premios superiores a 2.500 euros están sujetos a tributación del 20 %. Dicho porcentaje se retiene al cobro del premio, por lo que no será necesario volver a incluirlo en la declaración del IRPF. No obstante, los rendimientos obtenidos con el importe del premio, así como las inversiones realizadas, sí deberán ser declarados a Hacienda.
 
Por otra parte, en el supuesto de que el décimo se encuentre deteriorado y haya resultado premiado, lo más aconsejable es llevarlo a una Administración de Loterías, que lo remitirá a su vez a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, que lo revisará y determinará si se puede cobrar el premio. En el caso de gran deterioro será la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la que se pronuncie al respecto.
 
Si se ha producido el robo o extravío del décimo de lotería, se debe interponer denuncia ante la Policía Nacional, Guardia Civil o Juzgado de Guardia, exponiendo claramente los hechos, y aportando las posibles pruebas de que se disponga como pueden ser fotos del décimo o fotocopias que puedan identificar la serie, fracción y sorteo.
 
Desde Consumo, se recomienda a la ciudadanía que cuente con un décimo premiado desconfiar de aquellas personas que pudieran ofrecerle comprar dicho décimo por un importe superior al del premio obtenido, ya que podría tratarse de una operación encubierta de blanqueo de capital, y el dinero recibido en esa transacción no se podrá acreditar ante las autoridades de Hacienda.
 
Tampoco se debe confiar en los correos electrónicos que se pudieran recibir comunicando que se ha ganado un determinado premio, ya que se podría tratar de una estafa. En ocasiones se suplantan los logotipos y las páginas web de los organismos oficiales para dar credibilidad a estos correos, que deben ser directamente eliminados sin acceder a ningún enlace que pudieran incluir en su contenido.
 
Por último, se recuerda a la ciudadanía que, ante cualquier duda o consulta sobre este tema, se puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es o del perfil de Twitter @consumoresponde.
 
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.