URBANISMO. El Consejo de Gobierno de la Junta ha acordado iniciar la elaboración del anteproyecto de la nueva Ley Urbanística para un Urbanismo Sostenible en Andalucía, que sustituirá a la vigente sobre esta materia desde 2003. Entre sus principales novedades, destaca la reorganización del sistema de instrumentos urbanísticos para reforzar la sostenibilidad y la protección del suelo rústico, contribuir a la reactivación económica y agilizar y simplificar los procedimientos. De este modo, el tiempo de medio tramitación del planeamiento general podrá reducirse de los 8-10 años actuales a los 3-4.
La nueva configuración de la planificación urbanística se basará en dos figuras, creadas a partir la división del actual Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) en función de las competencias.
El primero de estos instrumentos es el Plan General de Ordenación Estructural (PGOE), que deberá ser aprobado por la Administración autonómica y en el que se define el modelo de ciudad a medio y largo plazo, además de establecer las clases y categorías de suelo, zonas y usos y edificabilidades globales; los sistemas generales; las previsiones de vivienda protegida, y los elementos de especial protección.
Las previsiones del PGOE se concretarán en la segunda de las figuras, el Plan Municipal de Ordenación Urbana (PMOU), de atribución exclusiva de las corporaciones locales, que organizará la programación detallada del suelo urbano a corto y medio plazo.
En cuanto al resto del sistema, se crea el Estudio de Ordenación, destinado a modificaciones de parcelas concretas, y se mantienen los planes Parcial y Especial; el Estudio de Detalle; el Catalogo; las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, y las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.
En el procedimiento de planificación, la principal medida de agilización es la de trasladar al principio del proceso los trámites de petición de información a las administraciones públicas y de incorporación de las sugerencias de la ciudadanía, que pasan a formar parte del material con el que se elabora el borrador inicial del plan Ordenación Estructural.
Respecto a la sostenibilidad, el anteproyecto incorpora nuevos principios básicos que deberán aplicarse en el desarrollo de cualquier actividad urbanística e integrarse en todos los instrumentos de planeamiento. Destaca así la especial atención que se presta a la preservación del suelo rústico, que pasa a englobar las anteriores categorías de no urbanizable: hábitat rural diseminado; común, y especialmente protegido. A esta última, vinculada a valores paisajísticos, culturales y naturales, se le da un mayor protagonismo que en la actual ley. Además, se promueve la continuidad entre espacios y zonas verdes de interconexión con las zonas periurbanas, como huertos urbanos.
Espacios verdes
En la misma línea, se introduce en el planeamiento el concepto de espacio verde urbano vinculado al papel que los enclaves arbolados de la ciudad pueden desempeñar en la absorción del dióxido de carbono. En este sentido, la planificación urbana establecerá las medidas necesarias para alcanzar un mínimo de 10 metros cuadrados por habitante, calculado sobre el total de población prevista en el PGOE. Asimismo, la superficie de espacio verde urbano será de al menos un 20% de la total del espacio público urbano en los diferentes ámbitos de suelo urbano y urbanizable.