ANDALUCÍA. La Consejería de Justicia e Interior ha impuesto 2.622 sanciones por incumplimientos de la normativa de animales de compañía en Andalucía en el primer semestre de 2018, lo que supone un incremento del 25% con respecto al mismo periodo del año anterior.
Las infracciones en esta materia pueden ser de carácter leve, grave o muy grave. Las primeras son sancionadas por los ayuntamientos, mientras que corresponden a la Junta de Andalucía resolver las consideradas graves y muy graves. Así, en el ámbito de las competencias autonómicas, los incumplimientos graves son los más numerosos, con 1.820 infracciones, un 69,4% del total de las 2.622 registradas.
Una de las principales causas de estas infracciones graves es la tenencia de animales sin identificar –mediante el correspondiente microchip- y sin inscribir en el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía (la base de datos RAIA), un total de 638.
También se consideran infracciones graves no mantener vacunado o no aplicar a perros tratamientos obligatorios que están previstos en la normativa (551); circular con un perro potencialmente peligroso sin cadena ni bozal (318) o no mantener a los animales de compañía en buenas condiciones higiénicas y sanitarias (88), así como no adoptar las medidas para evitar la escapada o pérdida de un animal potencialmente peligroso (51).
En menor medida se han detectado infracciones por maltrato animal (13), por no dar a los animales una alimentación adecuada (15), mantenerlos en instalaciones inadecuadas (17) o utilizar medios de transporte sin las medidas de seguridad y espacio necesarias (11).
En cuanto a las infracciones muy graves, la Consejería de Justicia e Interior ha detectado un total de 808 en el primer semestre de 2018. Las más numerosas están relacionadas con la tenencia de perros potencialmente peligros sin licencia municipal (760), en la mayoría de los casos por no haberla solicitado nunca, aunque también se dan situaciones de caducidad del permiso (que tiene cinco años de vigencia) o de pérdida de efecto de la autorización por dejar de reunir alguno de los requisitos exigidos, como no tener el seguro en vigor o recibir una inhabilitación como consecuencia de una sanción.
Le siguen la mutilación de los animales con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna (una práctica que se ha detectado en 22 ocasiones) y el abandono de la mascota, generalmente por no atender el requerimiento para recuperarla en el plazo de cinco días del refugio para animales al que ha sido llevada tras ser hallada sola en la vía pública (17). También hay un caso de maltrato de una mascota con el resultado de muerte o invalidez.