ANDALUCÍA. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la orden que establece una nueva regulación de las becas y ayudas económicas para los desempleados participantes en acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, que ya podrán solicitarse por parte del alumnado que haya culminado su participación en acciones formativas iniciadas desde el 1 de enero de 2017.
Los participantes tienen un plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente a la finalización de la acción formativa, para presentar su solicitud, que puede obtenerse en http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/forma..., en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía o en las sedes de las distintas delegaciones territoriales o provinciales de la Consejería con competencia en Formación Profesional para el Empleo.
Como novedad, esta nueva orden establece como beneficiarios de estas becas a todas aquellas personas desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional financiadas con fondos públicos, bien sean impartidas por centros o entidades colaboradoras, centros propios o adscritos a la Consejería de Empleo o sus entidades instrumentales, como el caso de las Escuelas de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
Se establecen varios tipos de becas y ayudas para los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la citada orden. Para personas desempleadas con discapacidad de al menos el 33%, se establece una ayuda de 9 euros por día de asistencia. En el caso de desempleados con edades comprendidas entre 18 y 29 años o mayores de 45 años, que reúnan determinados requisitos (desempleados de larga duración, desempleados con menores a su cargo, no ser beneficiarios de subsidio de desempleo), se incrementa la cuantía anterior diaria en un 50%.
Se establece también una ayuda en concepto de transporte público urbano, con una cuantía máxima por día de 1,5 euros por día de asistencia, y una ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, con una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, para el caso de que la distancia desde su domicilio hasta el lugar donde se imparten los cursos sea de al menos 10 kilómetros.
La orden fija también una ayuda en concepto de manutención, con una cuantía máxima de 12 euros por día lectivo, para desempleados con una distancia desde su domicilio hasta el lugar de los cursos de más de 50 kilómetros, siempre que la acción formativa sea en horario de mañana y tarde. Y una ayuda de alojamiento y manutención de hasta 80 euros por día natural, cuando medien más de 100 kilómetros de distancia entre su domicilio y el centro de formación.
Las ayudas a la conciliación suponen el 75% del IPREM diario por día de asistencia, con el requisito de tener a su cargo la persona desempleada el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.