ANDALUCÍA. El gobierno de la Junta ha tenido conocimiento de un informe de la Consejería de Agricultura sobre la situación en la que quedan las zonas afectadas por los últimos incendios forestales en Andalucía, tras la declaración planteada por el Gobierno de España de Zonas Afectadas por Emergencias de Protección Civil (Zaepc) en varias comunidades autónomas. Se trata del paso previo a la solicitud al Estado de la revisión y rectificación de los criterios utilizados de forma que se garantice la racionalización del gasto, la proporcionalidad respecto a los daños sufridos por el fuego y la transparencia del procedimiento.
Esta decisión está motivada por la exclusión de esta declaración de zonas gravemente afectadas en Andalucía tras incendios como el de Alcaracejos (Córdoba), con una afección de 600,5 hectáreas quemadas; el de Villarrasa (Huelva), con 858,32 ha; Berja (Almería), con 617,44 ha; Olula de Castro (Almería), con 718,27 ha; Jubrique (Málaga), con 383,49 ha; Cabra (Córdoba), con 266,42 ha; o Beas de Segura (Jaén), con 307,60 ha, los siete de mayor extensión en lo que va de 2021. La mencionada declaración como Zaepc es el paso previo para poder solicitar ayudas para los afectados.
En ninguno de ellos fue necesario declarar el Nivel 1 de emergencias, criterio fijado por el Gobierno para acceder a las subvenciones. El procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por emergencias de protección civil viene regulado por el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y no en el Plan Estatal General de Emergencias (Plegem), como se dice en el anuncio del Gobierno. Además, nada se recoge en ese artículo sobre la necesidad de declaración previa del Nivel de Gravedad Potencial para acceder a las ayudas.
La Consejería refleja en su informe que el denominado Plegem no es la norma de planificación de referencia, como por error utiliza el Gobierno. Las emergencias por incendios forestales, cuya gestión está transferida a las comunidades autónomas, tienen su regulación y planificación específica: a nivel nacional, el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales; y a nivel autonómico, a través de los distintos Planes Especiales de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales de las comunidades autónomas.
Las situaciones operativas definidas en otras comunidades y los niveles de Gravedad Potencial del plan andaluz no coinciden ni en sus límites ni en su nomenclatura ni en sus definiciones ni en el concepto que definen. Ante esta heterogeneidad no es comprensible que el Gobierno exija como requisito para acceder a las ayudas algo que resulta ser tan distinto a lo largo y ancho el territorio nacional, perjudicando en este caso a comunidades como Andalucía, cuyo Plan INFOCA, a diferencia de los de otras comunidades, contempla en su Nivel 0 la afección a personas y bienes no forestales cuando no se haga necesario el despliegue del operativo de protección civil.
El informe refleja que no parece lógico introducir un criterio nunca antes usado, ligado a la gestión de la propia emergencia, de carácter estrictamente operativo, para la determinación de las zonas que pueden acceder a las ayudas, en lugar de tener en cuenta el daño efectivo producido como consecuencia de la emergencia, criterio mucho más razonable, objetivo, directo y generalizadamente admitido y utilizado hasta ahora en estos casos.
Además, guiada por los profesionales técnicos en todo momento, la Consejería advierte de que este criterio, como requisito para el acceso a las ayudas, pervertiría su coherente utilización, induciendo a un uso abusivo, y probablemente improcedente, con tal de asegurar el posterior acceso a las ayudas y conllevaría también el consecuente colapso de los operativos de protección civil.