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Dos bienes inmuebles de Rafael Gómez serán subastados en septiembre para saldar parte de su deuda municipal

Córdoba

A finales del próximo mes de septiembre se celebrará una subasta de dos bienes inmuebles del empresario y concejal de Unión Cordobesa (UCOR), Rafael Gómez, para saldar en parte la deuda que mantiene con el Ayuntamiento de Córdoba. En este caso se trata de dos inmuebles hipotecados a favor de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) y el Consistorio por una valoración superior a los 4,7 millones de euros y por los que adeuda más de 550.000 euros.

Así, dicho anuncio municipal de subasta ha sido publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), consultado por Europa Press, y responde así al expediente de Hacienda del Ayuntamiento cordobés contra la entidad 'Arenal 2000', perteneciente a Rafael Gómez, para acuerdo de enajenación mediante subasta pública de dichos bienes.

En concreto, se trata de una finca situada en la zona de Turruñuelos, de más de 71.000 metros cuadrados y en la que se encuentra la construcción muy avanzada de un matadero industrial frigorífico, concretamente Industrias Cárnicas Cordobesas. La deuda en dicho inmueble alcanza los casi 215.000 euros y la valoración de la finca es de 3.544.600 euros.

En cuanto al segundo inmueble, es una finca urbana, concretamente un local comercial de la calle San Pablo de la capital, que consta de más de 550 metros cuadrados. La deuda en este caso sobrepasa los 340.000 euros y la valoración del inmueble es superior a los 1,2 millones de euros.

De este modo, en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 29 de septiembre de 2011, los bienes son los detallados anteriormente y no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados --6.000 euros--.

Además, en el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes; la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos, y las cargas anteriores que afectan a los bienes objeto de enajenación, que han quedado reseñadas quedarán subsistentes en las cuantías expresadas, sin aplicarse a su extinción el precio de remate obtenido en la subasta.

Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

El depósito deberá constituirse en metálico o mediante cheque nominativo y cruzado a favor del Ayuntamiento de Córdoba y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma. Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar.

ADJUDICACIÓN DIRECTA EN SEIS MESES

Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al Ayuntamiento de Córdoba conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación.

No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

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