ANDALUCÍA.
Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), ayer entraba en vigor la Orden por la que se aprueban las condiciones técnicas para la elaboración del queso artesano en la Comunidad Autónoma. Esta orden técnica se aplica tanto al requesón como a quesos frescos y madurados elaborados por un artesano a partir de leche de cabra, vaca u oveja, que siguiendo lo establecido en el Decreto que regula la artesanía alimentaria en Andalucía, se comercialicen bajo la denominación de “Queso Artesano” o “Queso Artesano de Granja”.
En cuanto al primero, se considera “Queso Artesano” aquel queso elaborado con la intervención de un artesano y en un centro de transformación autorizado, a partir de leche cruda o pasteurizada de cabra, oveja o vaca siguiendo las condiciones de elaboración establecidas en la norma que hoy entra en vigor. Y, por otro lado, el “Queso Artesano de Granja” se puede definir como el queso elaborado con la intervención de un artesano en una Quesería Artesana de Granja, a partir de leche cruda o pasteurizada de cabra, oveja o vaca de su propia explotación y siguiendo las condiciones establecidas para su elaboración.
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