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"El Periódico digital para el sur de Córdoba"

Un consejo

Francisco Tomás y Valiente comenzaba un artículo de 1994 con estas palabras: “Las comparaciones no son odiosas, pero las analogías sí, cuando, por disparatadas que sean, se las hace pasar por identidades”. El motivo de esa afirmación era la calificación de “caudillo” asignada a Felipe González por el hecho de que primero fuese elegido como candidato socialista para las elecciones de 1993 y que luego resultase ganador de las mismas. Cuando se recurre a  establecer similitudes entre un sistema dictatorial como fue el franquismo y otro democrático, y el hecho viene de la mano de quienes desempeñan o han desempeñado cargos representativos, cabe hablar de deseo de generar confusión y de mala fe.

La Constitución de 1978, en su artículo 116, reconoce la posibilidad de la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio. En varios apartados consigna los elementos fundamentales de los mismos, pero era necesaria una Ley orgánica que lo desarrollara. Así ocurrió con la aprobada en 1981, con un gobierno de la Unión de Centro Democrático. Si se consulta dicha norma, se podrá ver que el apartado c de su art. 4 señala que la declaración del estado de alarma se podrá llevar a cabo ante la “paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad” y en el art. 6 que se hará “mediante Decreto” del gobierno, y más adelante que “solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados”.

Si analizamos la actuación del gobierno en la reciente declaración de estado de alarma, veremos que se ha atenido a lo establecido en la Constitución y en la ley, es decir, no actúa de manera arbitraria, sino que se somete a los dictados del Estado de Derecho, reconocido como elemento básico en el art. 1 de nuestro texto constitucional. En consecuencia, no se puede hablar de “Estado militarizado” ni de “texto autoritario de un Decreto” como escribe Enrique Bellido en estas páginas.

No sé si el gobierno pudo haber hecho algo más antes de que se llegara a la situación de conflicto con los controladores, pero no cabe duda de que la norma lo ampara a la hora de tomar la decisión. Pienso que quien ha sido senador no puede ignorar los mecanismos de funcionamiento del Estado de Derecho. Por cierto, si no cree en él, ¿quiere decir que se ha integrado en las filas del anarquismo? ¿o defiende otro modelo de Estado? ¿cuál? Porque, entre otros, se halla el de la democracia orgánica de la dictadura franquista aderezado con el nacionalcatolicismo, y no me imagino al exsenador vinculado a esos principios, ya que de ser así nunca habría consentido que los ciudadanos, de acuerdo con el Estado de Derecho, lo eligieran mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Por otra parte, Franco lo que hacía era declarar estados de excepción, sin someterse a ningún tipo de control. Me parece lamentable que quien ha sido representante de los ciudadanos establezca esa analogía entre lo reconocido en nuestra Constitución y los modos de un dictador. En las filas del Partido Popular hay quienes le pueden explicar las diferencias, entre otras cosas porque alguno todavía añora aquellos métodos. Y en cualquier caso, me atrevería a recomendarle que siguiera el consejo de Tomás y Valiente en el artículo citado al principio, cuando pedía que “no juguemos con metáforas ni analogías peligrosas”, porque la suya ha sido algo más que una analogía incorrecta e imprecisa.

 

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