LEGISLACIÓN. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que regula el proceso de expedición, gestión y desarrollo del documento nacional de identidad (DNI) no solo en su versión física, sino también, por primera vez, en su versión digital, con lo que adapta el uso del DNI a los nuevos retos digitales y ofrece a la ciudadanía la posibilidad de disponer del documento de identidad en formato digital en el teléfono móvil.
El DNI digital es un proyecto del Ministerio del Interior desarrollado por la Policía Nacional, en el marco del Plan de Identidad Digital, junto a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Su puesta en marcha va a transformar el modo de acreditar la identidad por parte de los ciudadanos en sus relaciones con la administración pública y con el sector privado, que ahora podrá realizarse a través de una aplicación instalada en el teléfono móvil con la misma validez jurídica que el DNI físico y las máximas garantías de seguridad.
España es uno de los primeros países europeos que disponen de un sistema para acreditar la identidad a través del teléfono móvil mediante un soporte virtual sencillo, intuitivo y efectivo, un avance en la forma de acreditar la identidad para realizar cualquier tipo de transacción, tanto en el ámbito público como en el privado.
Con ese objetivo, el real decreto fija un periodo de doce meses para que las entidades públicas y privadas adopten las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la versión digital del DNI. Durante este periodo no será obligatoria la aceptación del nuevo formato digital y tanto el Ministerio del Interior como la Dirección General de la Policía adoptarán distintas iniciativas para fomentar su uso entre la ciudadanía.
El DNI en formato físico convivirá con la identificación digital a través del móvil, que no sustituye al carné tradicional. El acceso al formato digital se realizará por medio de la aplicación MiDNI, disponible en los principales mercados digitales, que en una primera fase permitirá la acreditación presencial de ciudadanos españoles, con las máximas garantías de seguridad, así como verificar la autenticidad de las credenciales de otros ciudadanos.
Por medio de MiDNI, el usuario solicitará sus datos de identidad a la Policía Nacional y, para que puedan ser solicitados por terceros, se genera un QR con validez limitada que se encuentra firmado y sellado por este cuerpo policial.
MiDNI, por lo tanto, garantiza la autenticidad de los datos mostrados en tiempo real y certifica que están actualizados y son válidos en el momento de la verificación. El uso de esta aplicación impide la manipulación o falsificación de los datos, que no quedarán almacenados ni en el móvil que solicita la identificación ni en el que comprueba la identidad del titular del DNI digital.
Uso del DNI digital
En una primera fase, el DNI solo permitirá la identificación de manera presencial con la misma validez que el DNI en formato físico. Servirá, por tanto, para acreditar la identidad en el control de acceso a cualquier espacio público o privado que así lo requieran, para establecer cualquier tipo de relación jurídica, firmar escrituras ante notario, acreditar la identidad en trámites presenciales ante la Administración y llevar a cabo trámites administrativos presenciales tanto con administraciones públicas como con entidades privadas.
También para acciones como acreditar la mayoría de edad, abrir una cuenta bancaria, registrarse en un hotel, alquilar un vehículo, realizar transacciones comerciales presenciales en las que se requiera el DNI en vigor o recoger paquetes en Correos o servicios de mensajería. En general, el DNI digital permitirá todas aquellas acreditaciones presenciales de identidad que ahora se realizan con el carné físico.
En esta primera fase, el DNI en el móvil no servirá para acreditar la identidad a través de Internet, usarlo como documento de viaje electrónico para paso de fronteras, acreditar la identidad en otros países o hacer gestiones telemáticas de autenticación y/o firma electrónica.
En una segunda fase prevista para 2026, la aplicación MiDNI sí permitirá la acreditación de la identidad para hacer gestiones telemáticas, firma electrónica y otras operaciones a través de internet.
Cómo obtener el DNI digital
Para disponer del DNI digital es necesario completar tres fases: un registro previo que vincula de manera inequívoca la identidad del ciudadano a un número de teléfono móvil que permite la descarga de la aplicación MiDNI, virtualización del DNI y verificación del proceso.
Para realizar el registro es necesario que el DNI se encuentre en vigor y sus certificados electrónicos activos, y podrá hacerse a través de la web www.midni.gob.es, en cualquiera de los Puestos de Actualización de Documentación (PAD) existentes en comisarías de Policía o ayuntamientos y en cualquiera de las 290 Unidades de Documentación de la Policía Nacional.
En cualquiera de estas vías de registro se informará al ciudadano de la ruta de acceso a la aplicación para su descarga. Durante el alta en la misma se verifica que el DNI está asociado a ese número de teléfono por medio de códigos de un solo uso que el usuario debe de utilizar para finalizar la correcta vinculación. Únicamente se puede asociar un DNI a un número de teléfono móvil.
Tras el registro y descarga de la aplicación será posible virtualizar el DNI. MiDNI no guarda los datos de identidad del ciudadano, sino que a través de ella se consulta en tiempo real a la unidad de gestión del DNI. En caso de que el documento esté extraviado perdido o haya sido sustraído, la información no estará disponible.
Al realizar la consulta, el titular del DNI podrá decidir qué datos quiere mostrar en función del uso que quiera dar y del fin de la verificación de la identidad. Esta libertad de mostrar los datos según la situación incrementa la privacidad del ciudadano, ya que no es necesario mostrar todos los datos en todas las situaciones.
Las tres opciones disponibles son:
- DNI EDAD, que mostrará la fotografía, el nombre y la mayoría de edad;
- DNI SIMPLE, que reflejará la fotografía, el nombre, apellidos, el sexo y validez de DNI,
- y DNI COMPLETO, que muestra todos los datos del documento físico.
Una vez elegido el nivel de información solicitado, la aplicación genera un código QR que se muestra en la pantalla del teléfono del titular del DNI. Es un código generado por Policía Nacional, lo que asegura que los datos son auténticos en ese mismo momento, que permanecerá visible durante un corto período de tiempo para facilitar la verificación. Pasado este período, perderá su validez y será necesario generar un nuevo código.
El código QR generado puede ser escaneado por cualquier otro dispositivo en el que haya sido instalada la aplicación MiDNI. Al escanearlo, aparecerá en la pantalla del usuario verificador los datos del ciudadano en función de la opción elegida. Estos datos permanecerán en pantalla durante un corto período de tiempo para permitir la verificación y no quedarán almacenados en el teléfono del verificador.
La Policía Nacional y el DNI
Todos los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención para los mayores de catorce años residentes en España. Además, el DNI puede obtenerse antes de esa edad, en cualquier momento desde la inscripción del menor en el Registro Civil. Todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes.
Policía Nacional expide o renueva cada año más de 7 millones de DNI. Cada día más de 40.000 ciudadanos pasan por las Unidades de Documentación de la Policía Nacional para expedir o renovar sus documentos de identidad.
Con la puesta en funcionamiento de MiDNI, el uso del DNI digital crea una nueva forma de acreditar la identidad de los ciudadanos con las mismas garantías y la misma validez que el formato físico, lo que constituye un gran avance en la transformación digital de España y en la forma en que los ciudadanos se relacionan tanto con las administraciones públicas, en las diferentes gestiones que requieren la presentación del DNI, como en las relaciones con el sector privado.
En otro orden de cosas, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, la primera norma estatal sobre la materia en España, que culminó su proceso de tramitación con la aprobación en el Congreso de los Diputados el pasado 20 de marzo. Con esta ley, el Gobierno trata de fomentar el uso eficiente de los alimentos y reducir el despilfarro en todos los eslabones de la cadena.
El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha remarcado que esta ley trata, sobre todo, de concienciar. “Debemos recuperar el valor de los alimentos y valorizar el trabajo de quienes los producen: agricultores, ganaderos y pescadores”, ha asegurado, porque cuando se desperdician alimentos, se desaprovechan todos los recursos naturales utilizados para producirlos. Además, ha apelado al deber ético, social y medioambiental del conjunto de la sociedad para poner coto al despilfarro de alimentos: “No hay alimento más caro que el que termina en la basura.”
La ley tiene un marcado componente ético y se inscribe en el compromiso del Gobierno con la sostenibilidad, la justicia social y el crecimiento económico. La normativa pone el foco en la prevención, la sensibilización, la formación y la generación de conocimiento de todos los actores de la cadena, ya que evitar el despilfarro es una tarea que apela al conjunto de la sociedad.
La Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Alimentación (FAO) estima que en el mundo se desperdicia el 30 % de los alimentos. Reducir a la mitad estas pérdidas es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas (ONU). En el caso de España, solo en los hogares se tiraron a la basura sin consumir 1.183 millones de kilos de alimentos en 2023.
Además de la contradicción de que se tiren alimentos a la basura cuando existe un considerable número de población que padece hambre o malnutrición, el desperdicio de alimentos representa un mal gasto de recursos naturales, normalmente escasos, que son necesarios para producirlos y del trabajo de los agricultores, ganaderos y pescadores, y además aumenta la producción de residuos, con el consiguiente impacto ambiental.
La norma beneficiará a todos los operadores de la cadena, ya que facilitará que optimicen sus recursos y mejoren su eficiencia productiva y su rendimiento. Las exigencias de la ley se adaptan a la idiosincrasia de los distintos operadores económicos que conforman la cadena alimentaria.
PLANES DE PREVENCIÓN Y JERARQUÍA DE USOS
La ley tiene como objetivo frenar el desperdicio de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde los productores primarios, en la fase de cosecha y recolección, hasta los consumidores finales, tanto en los hogares como en bares y restaurantes.
Para ello, la norma obliga a los agentes de la cadena alimentaria a disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. El objetivo es que las empresas hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen dónde se producen las pérdidas de alimentos, fijen medidas para minimizarlos y se destinen a otros usos antes de acabar en la basura.
La ley establece una jerarquía de usos, en la que tiene prioridad el consumo humano, bien a través de la transformación de los alimentos, por ejemplo, en zumos o mermeladas en el caso de la fruta, o mediante la donación o redistribución.
Para facilitar la donación, la ley obliga a adoptar acuerdos entre los operadores y las entidades sociales y bancos de alimentos. Los acuerdos aportan seguridad jurídica a las donaciones, ya que las condiciones en las que se realicen deberán estar fijadas previamente por escrito. Las administraciones públicas elaborarán guías de buenas prácticas para garantizar la trazabilidad de los alimentos recibidos por las entidades sociales.
Los establecimientos de hostelería, salvo los de bufé libre, tendrán la obligación de facilitar al cliente que se pueda llevar los alimentos sobrantes en envases reciclables.
Como segundo uso en la jerarquía se contempla la alimentación animal o la elaboración de subproductos para la industria. Y si tampoco fuera posible, ya como residuos se destinarán al reciclado y, en particular, a la obtención de compost, biogás o de combustibles.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobará un plan nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario que incluirá los objetivos y prioridades a realizar por las administraciones competentes en la materia, que será acordado con las comunidades autónomas. La administraciones autonómicas serán las encargadas del control del cumplimiento de la ley.
FLEXIBILIDADES
La ley permite cierta flexibilidad para facilitar a las empresas su adaptación a las obligaciones, como en el caso de las de menor tamaño.
Así, quedan excluidas de la obligación de aplicar la jerarquía, elaborar un plan de prevención y de firmar acuerdos de donación las microempresas (menos de 10 trabajadores) y las pequeñas explotaciones agrarias (menos de 50 trabajadores).
Además, la ley exceptúa de la obligación de contar con un plan de prevención y acuerdo de donación a los establecimientos de menos de 1.300 m2 de la transformación, comercio minorista, distribución, hostelería o restauración, como, por ejemplo, una tienda tradicional de barrio. Sí obliga a las grandes cadenas que en el conjunto de todas sus tiendas superen los 1.300 m2.
La obligación de contar con un plan de prevención y la promoción de acuerdos de donación de excedentes, recogidas en el artículo 6 de la ley, entrarán en vigor al año de la publicación de la ley en BOE, es decir, en abril de 2026.
BUENAS PRÁCTICAS
La ley no solo impone obligaciones, incluye buenas prácticas con un claro foco en la formación y la sensibilización.
Ofrece ejemplos de buenas prácticas; tales como fomentar las líneas de venta de productos imperfectos, aquellos llamados de aspecto feo, y mejorar la información sobre la seguridad de su consumo, siempre que se cumplan las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea.
También contempla incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.
Se trata de una ley que pone el foco en la concienciación y la sensibilización, por lo que no tiene una vocación punitiva. Por ello, en el régimen sancionador se establecen plazos plazos para la prescripción y la posibilidad de subsanación de infracciones leves.
En el caso de las infracciones leves, como por ejemplo no aplicar la jerarquía de usos, se establecen sanciones que oscilan desde el apercibimiento hasta multas de un máximo de 2.000 euros.
Las infracciones graves, como no contar con un plan de prevención, se sancionarán con multas de entre 2.001 y 60.000 euros para las graves como no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio.
Como infracciones muy graves se considera la segunda falta grave cometida en un periodo de dos años y serán sancionadas con multa de hasta 500.000 euros.