Es costumbre entre los gerifaltes del Legislativo procurar transcender en la historia nacional, imprimiendo, en los legajos del Archivo, nombre y cargo con letras doradas redundantes de filigranas. Recurren, para ello, a profundas reformas legislativas con aires metafísicos y pomposidad megalítica, en la creencia de que no hay problema que no resuelva un radical y contundente cambio de régimen. Arrasan con el sistema, a modo de devastadora explosión nuclear, y lo reconstruyen, a modo de civilización conquistadora. Pero hay casos en los cuales los solares desbastados por la atomización se tornan en arenas movedizas que subliman al roce y los edificios erigidos por la colonización se asemejan a cubos gelatinosos que licuan a merced de bruscos cambios térmicos.
En el ámbito jurídico, los últimos veinticinco o treinta años han resultado vertiginosos, con el aliciente de pimiento de piquillo, de que la reforma jurídica puede crear o puede recrear. La creación, como en cualquier otra esfera, implica una ampliación del conocimiento jurídico, sujetando a los rigores de la norma aquellos aspectos dispersos, sediciosos de la estructura social pactada (¡el contrato social!), vagabundeos de la insumisión y la anarquía, apátridas del ordenamiento jurídico; implica regular, en definitiva, aquello que es alegal. Por el contrario, la recreación, supone una superposición o suplantación o sustitución del conocimiento jurídico, modificando el riguroso contenido de la norma que sujeta aspectos integrados, disciplinados de la estructura social pactada, huéspedes del control y el orden, nativos del ordenamiento jurídico; supone mutar, o sea, aquello que es legal.
La evolución, la innovación, la corrección motivan tanto la creación como la recreación, pues son rasgos inherentes o consustanciales a una sociedad civilizada. Quiero decir o teclear, que es natural o forma parte de la naturaleza social. Es algo que ha ocurrido y seguirá ocurriendo, porque es normal. Pero lo cortés no quita lo valiente, y la normalidad no quita lo fastidioso del asunto. Y es que resulta curiosa jodienda aquel aspecto legislativo recreador, el eliminar lo que ya tienes aprendido, ese conocimiento interiorizado o dominado, reiniciando su contenido.
En esta línea, y por no remontarme a tiempos excesivamente pretéritos, durante mis estudios universitarios, en el año 2000, cayó el bombazo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prescindió del régimen que se remontaba, modificaciones lanzadas por el camino, al margen, a 1881; sin olvidar, como hace todo buen Gobierno que se precie, una inmensa batería de modificaciones fiscales, administrativas, sociales y en Justicia; además, claro está, del Código Penal, puesto que el Derecho Penal, en concreto su Código, siempre ha sido y siempre será debatido, rebatido y ninguneado en función de la orientación política o sus necesidades; bostezo de solución, el pretender erradicar acciones tipificándolas como delitos. El año 2001 regularizó un compendio de criterios que se mantenían etéreos y desperdigados en la Ley del Plan Hidrológico Nacional. También la Ley de Marcas y un fresco maremágnum de medidas fiscales, administrativas y sociales. El 2002 fue para la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con los juicios rápidos y los procedimientos abreviados, y para las haciendas locales, los partidos políticos y el Código Penal. La Ley Concursal del año 2003 tuvo su miga, como los seguros privados, las telecomunicaciones, el patrimonio de las administraciones públicas, los montes, los arrendamientos rústicos, el arbitraje y Administración de Justicia. Al Registro Civil y al régimen matrimonial y familiar les llegó el turno en 2005, sin que pueda faltar la correspondiente dosis de Código Penal. Cuidadito con la Ley de suelo, la adopción internacional, la sociedad de la información y el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007. Recuerdo con el cariño residual de antiguo opositor la implantación de la flamante Oficina judicial de 2009. Con pelín de vergüenza ajena continúa zigzagueando la Ley del Registro Civil de 2011. El éxito equiparable al de nuestros días lo tuvo la interesante reforma en los arrendamientos urbanos y el enjuiciamiento civil de 2013, con el objetivo de flexibilizar y fomentar el alquiler (cuando el eterno obstáculo quizá esté en lo desorbitado de las rentas o en lo ridículo de los sueldos), o la famosísima protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. 2015, celebérrimo, por la materia concursal, la jurisdicción voluntaria, procedimiento administrativo, sector público, Código Penal (cómo no) y Administración de Justicia (los Secretarios Judiciales pasaron a ser Letrados de la Administración de Justicia). Se procuró paliar, en 2018, el tema de la ocupación ilegal de viviendas e introducir la gestión electrónica en la Administración de Justicia. Y las repercusiones del COVID son preferibles dejarlas a un lado.
Ante semejante panorama, en fechas recientes y una vacatio legis de tres meses, se ha publicado la enésima y profunda e intensa reforma para la Administración de Justicia. Con la ingenua intitulación de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, entre otras lindezas, suprime los tradicionales órganos patrios del Juzgado, generalizándose el Tribunal, y del Juzgado de Paz, que cristaliza en la Oficina de Justicia; asimismo, se incentiva la mediación, como trámite previo al acceso a la Administración de Justicia, que, por supuesto, interrumpe prescripciones y suspende caducidades. La incidencia, en fin, de la reforma se extiende a todos los órdenes jurisdiccionales, y a los profesionales del Derecho, beatificados de filosofía y santificados de paciencia, no nos queda sino adaptarnos, como de costumbre, a la nueva recreación. Qué remedio.