LEGISLACIÓN. El Gobierno andaluz está ultimando la tramitación de un Decreto que modificará el Reglamento de establecimientos de juego, en el que se recogerá entre otras cuestiones, que las nuevas aperturas deberán mantener una distancia mínima de 150 metros de los accesos a colegios e institutos a partir de su entrada en vigor, prevista para este primer trimestre del año. Así lo ha avanzado el consejero de Hacienda y Financiación Europea, Juan Bravo, en la Comisión de Hacienda.
Este proyecto de Decreto llega como desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que, además de regular las distancias con centros educativos, se actualizan las sanciones aprobadas por Ley, se limita la publicidad y se garantiza mediante control de acceso que ni menores ni personas con problemas de adicción al juego puedan acceder a los establecimientos de juego presencial en Andalucía.
Así, se incorporan como infracciones muy graves el acceso de menores de edad, prohibidos, la publicidad no autorizada, así como los incumplimientos de horarios de apertura y cierre de los establecimientos de juego, que podrán ser sancionadas con multas de entre 10.000 y 300.000 euros.
"Estamos modificando la norma que elaboró el PSOE para mejorarla y proteger a los más vulnerables, siempre con el máximo consenso de fuerzas políticas, empresas y representantes de la sociedad civil", ha señalado el consejero, que ha apuntado, asimismo, la necesidad de respetar los principios constitucionales que fundamentan la libertad de establecimiento.
La norma que regula el sector del juego ha permanecido prácticamente invariable desde el año 1986, siendo en 2017 cuando el anterior Ejecutivo, mediante un decreto, autorizó las apuestas deportivas en los salones de juego. En relación al bloque del juego, en esa normativa solo se recogía, en materia de distancias, que debía existir una separación de 100 metros entre salones de juego, sin ninguna otra consideración, ha recordado el consejero. La que ahora se establecerá respecto a los centros educativos, de 150 metros, supone por tanto una novedad.
Bravo ha aclarado en Comisión parlamentaria que las competencias en materia de juego y apuestas corresponden en exclusiva a la comunidad autónoma, como establece el artículo 81.1 del Estatuto de Autonomía. Por tanto, los ayuntamientos no pueden regular distancias mínimas o límites en la apertura de establecimientos de juego, de ahí que la Consejería, que ostenta las competencias de juego presencial en la comunidad, haya informado a los municipios que promueven cambios en sus PGOU que no pueden desarrollar ese tipo de actuaciones porque no tienen las competencias para ello.
Además, el consejero ha destacado también el trabajo que se está desarrollando con la Consejería de Educación para llevar a las aulas un programa preventivo contra las adiciones al juego en general y a las tecnologías en particular.