SALUD. La Dirección General de Consumo, dependiente de la Consejería de Salud, pone en marcha una campaña de inspección sobre zumos y otra de conservas en aceite de oliva, excluyendo las conservas de pescado, y patatas fritas en aceite de oliva. El objetivo de ambas campañas es supervisar el debido cumplimiento de la normativa vigente en los establecimientos que venden este tipo de productos para asegurar la protección de los consumidores en relación con la información alimentaria.
En concreto, la campaña de inspección de zumos se realizará por el Servicio de Consumo de Huelva, con un total de 20 controles de la información obligatoria del etiquetado de los productos. Las inspecciones se llevarán a cabo en establecimientos de todo tipo, entre tiendas de alimentación tradicional, supermercados, mercados de abastos y grandes superficies, del 5 al 9 de septiembre.
Esta campaña está orientada al mercado de zumos naturales, en el que hay que distinguir entre diferentes tipos de productos, como zumos de frutas, en sus distintas variedades, o néctares de frutas. La diferencia principal entre un producto u otro está en el contenido de la fruta, así como en la mayor o menor presencia de otros ingredientes como agua, azúcar u otros edulcorantes.
Por otro lado, la campaña de inspección de conservas se realizará en el comercio minorista de venta presencial en la provincia de Málaga y la de patatas fritas en Córdoba. El objetivo de esta campaña, que contempla 20 inspecciones de etiquetado y 5 toma de muestras, es el control de la información obligatoria que debe acompañar a las conservas de alimentos en aceite de oliva y a las patatas fritas en aceite de oliva que se presentan envasados en los lugares de venta a petición del comprador, así como el control de la información voluntaria. Además, se revisarán las condiciones técnicas de venta y las prácticas comerciales de dichos productos, excluyéndose de esta campaña las conservas de pescado.
Por tanto, esta campaña se centrará en dos tipos de productos que contienen aceite de oliva. Por un lado, patatas fritas como producto obtenido a partir de patatas sanas, sin indicio de verdeo, debidamente peladas, cortadas y fritas en aceite de oliva u otros aceites y grasas vegetales comestibles. Por otro, las conservas que pueden ser vegetales, es decir, alimentos elaborados a base de productos de origen vegetal, con o sin adición de otras sustancias alimentarias permitidas, sometidos a tratamientos autorizados que garanticen su conservación y contenidos en envases apropiados, o tratarse de otras conservas de productos alimentarios.
En cualquier caso, debe tratarse de productos en aceite de oliva, distinguiéndose si se trata de aceite de oliva, aceite de oliva virgen o aceite de oliva virgen extra. Si la presencia de aceite de oliva virgen, virgen extra, aceite de oliva o aceite de orujo de oliva en otros productos alimenticios, se menciona en el etiquetado, fuera de la lista de ingredientes, mediante palabras, imágenes o representaciones gráficas, la denominación de venta del producto alimenticio irá seguida directamente de la indicación del porcentaje de aceites de oliva contemplados en relación al peso neto total del producto alimenticio.
El porcentaje de aceite de oliva añadido con relación al peso neto total del producto alimenticio podrá sustituirse por el porcentaje de aceite de oliva añadido con relación al peso total de materias grasas, añadiendo la indicación "porcentaje de materias grasas". A excepción del aceite de orujo de oliva, las denominaciones de aceite de oliva virgen, virgen extra y aceite de oliva podrán ser sustituidas por las palabras "aceite de oliva".