AGRICULTURA. Los profesionales del sector agrario que lo soliciten podrán recuperar el coste del gasóleo consumido durante el año 2014. La Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, establece el procedimiento para efectuar la devolución del impuesto.
Dicha orden dispone que para hacer efectivo ese derecho deberá procederse a la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de una solicitud a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo.
Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor".
Los titulares de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros de gasóleo, y conservarlas durante un periodo de 4 años, a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.
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