Opiniones

"El Periódico digital para el sur de Córdoba"

La Corona sometida a debate

Si la prensa holandesa con la publicación de las imágenes que corroboran la infidelidad cometida por el rey emérito con la tan conocida actriz Bárbara Rey hacía saltar todas las alarmas hace tan solo unos días, hoy tras conocerse unos audios inéditos entre estos populares personajes han avivado fuertemente el debate acerca de una posible reforma de la inviolabilidad reconocida al jefe del Estado en nuestra Carta Magna. Y es que, si bien nos encontramos ante la vida íntima y privada del monarca, no es menos cierto que la imagen del que fuera símbolo de la transición española y pilar de la democracia se ha visto deteriorada hasta el punto de considerar oportuno abdicar en favor de su hijo en el año 2014, y lo que es peor aún autoexiliarse en 2020, todo ello como fruto de los presuntos casos de corrupción y malas prácticas incurridas durante los años de su reinado.

Ahora bien, ¿es posible reformar una institución de tal calibre como la Corona?

En la última década el ámbito jurídico-constitucional ha sido protagonista de numerosos estudios y análisis acerca de esta cuestión, algo de lo que tampoco se ha librado la práctica política en los últimos tiempos. Y es que fue el actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aunque sin éxito alguno, quien puso en varias ocasiones este asunto sobre la mesa tras conocerse las investigaciones al rey emérito por los delitos fiscales cometidos entre los años 2008 y 2012.

Como fruto de esos acontecimientos y el malestar ciudadano, el PNV (Partido Nacionalista Vasco) se vio motivado a tomar en consideración la posibilidad real de limitar esa inviolabilidad del monarca. De esta forma, en junio de 2022 su grupo parlamentario presentó en el Congreso una proposición de ley que tenía por objeto principal añadir un segundo párrafo al art. 55 bis de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) con el fin de que el Tribunal Supremo pudiera investigar las acciones civiles y penales dirigidas contra el rey o la reina durante el ejercicio de su cargo, es decir, no extender la inviolabilidad del rey a sus actos privados. Sin embargo, esta propuesta fue rechazada por los letrados de la Cámara Baja al considerar que “invadía la reserva constitucional existente en cuanto a los elementos esenciales de la Corona definidos en el Título II de la Constitución…” y por consiguiente tumbada por la Mesa del Congreso.

Pese a ello, los nacionalistas vascos no desistieron en sus pretensiones presentando una propuesta similar una vez constituidas las Cortes elegidas en las urnas el 23 de julio de 2023. En dicha ocasión, la nueva Mesa volvía a rechazar la tramitación de esta proposición de ley reiterándose en el informe de los letrados, informe que encuentra fundamento similar en el trabajo “La inviolabilidad del jefe del Estado. El ordenamiento español y el derecho comparado” elaborado por los profesores Josu de Miguel de Bárcena y Javier Tajadura Tejada en el que afirman que limitar la inviolabilidad del Rey a través de una supuesta Ley orgánica de la Corona es inconstitucional por afectar a una materia reservada a la Constitución.

Sin embargo, la cuestión presenta mayores complejidades. Llegados a esta conclusión, cabría remitirnos a la reforma o revisión de la Constitución contemplada en su artículo 168 como única vía para plantear esta cuestión. Pero si bien Carmen Calvo afirmaba en 2021 que “el propio rey ya manifestaba el otro día que hay cada vez más exigencias éticas para todos”, lo cierto es que nos encontramos ante una posibilidad prácticamente imposible de conseguir.

Esto último encuentra su fundamento en el complejo procedimiento establecido en dicho precepto, algo que según P. De Vega está dirigido a impedir la reforma, lo que encuentra su lógica en el Derecho comparado, pues las materias objeto de reforma son las que otros textos declaran irreformables como es el caso del art. 139 de la Constitución Italiana de 1947 en referencia a la República.

En definitiva, podemos concluir que el constituyente español reguló este precepto pensando en la propia forma política del Estado español, y frente a los informes recientes acerca de la inviolabilidad del monarca hemos de destacar dos cuestiones: la primera, que pese a las contradicciones que pudiera surgir con el Derecho comparado una reforma del art. 56.3 de nuestra Carta Magna, dado que Bárcena y Tajadura afirman que la regulación constitucional de inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey responde a los estándares europeos”, es la única vía posible bajo el procedimiento del art. 168; y la segunda que aun cuando se lograran las mayorías requeridas, las faltas o delitos cometidos por el rey Juan Carlos difícilmente llegarían a ser juzgadas por el principio de irretroactividad reconocido en el art. 9.3 de la CE.

Por tanto, siguiendo a Bárcena y Tajadura al afirmar que si la ejemplaridad del monarca falla su única salida es la abdicación, solo nos queda resignarnos ante una Constitución digna de estudio y ante una clase política lejos del acuerdo y la concordia que ni siquiera lo ha conseguido para garantizar el principio de igualdad reconocido en el art. 14 en relación con la sucesión de la Corona.