Cuando encontré por primera vez en la hemeroteca de prensa histórica y de la Biblioteca Nacional periódicos publicados durante la Segunda República con la frase de «visado por la censura» o con el texto mutilado, me pareció extraño. Mucho más confuso fue encontrar artículos en la prensa de aquel tiempo sobre periódicos que han sido prohibidos... Porque me había habituado a verlos durante la dictadura de Primo de Rivera y, en cambio, tenía entendido que la libertad de prensa y de expresión eran parte fundamental del alma de la Segunda República, como derecho en la Constitución de 1931. Pero nada más lejos de la realidad, sobre todo con el imprescindible trabajo de María Carmen Martínez Pineda titulado «La censura de prensa en la Segunda República española (1931-1936)», tesis doctoral de la Universidad Complutense de Madrid leída en 2016.
En la introducción nos encontramos con las primeras cuestiones relevantes, siempre con la segura respuesta de que todo se aporta en la documentación:
La respuesta se encuentra en la prolija documentación que se aporta en esta tesis y que descubre un entramado oficial de censura, bosquejado por el primer gobierno de coalición republicano-socialista, aplicado sin tibieza por los gobiernos radical y radical-cedista y perpetuado por el Frente Popular en el preámbulo tormentoso de la contienda civil.
También en la introducción se hace un repaso a a escasa atención que este asunto de la censura en la Segunda República se ha tenido entre historiadores.
El primer capítulo se centra en la etapa del gobierno republicano-socialista, en el que se promulgó la Ley de Defensa de la República, en octubre de 1931, y la Ley de Orden Público de julio de 1933, que fueron los pilares de la censura republicana. Leemos también que hubo algunas medidas impropias de un régimen democrático como la de clausurar rotativos, detener a directores o confiscar tiradas sin juicio. En el siguiente capítulo se expone cómo los gobiernos radical y radical-cedista emplearon los medios de censura, incluso con la imposición de la censura previa, que fue mayor con la insurrección de Asturias. Mientras que el tercero se ocupa del difícil periodo del Frente Popular antes de la Guerra Civil, el cuarto y último está dedicado a la vigilancia de los corresponsales extranjeros, algunos de los cuales fueron deportados por incumplir las directrices del gobierno.
En el apartado «Un vacío documental de ochenta años» se comenta la dificultad de hallar documentación relativa a la censura republicana, con motivo de estar sin catalogar y repartida en múltiples archivos. Sobre los primeros hallazgos, de manera fortuita, en una carpeta con un nombre sin relación, escribe:
Los documentos más valiosos e ilustrativos, conservados en el AGA (Archivo General de la Administración), se hallan sin catalogar, completamente perdidos, en una carpeta [...] encontré todos los telegramas de los ministros de la Gobernación desde 1933 a 1936 en los que impartían consignas, órdenes y orientaciones a los respectivos gobernadores civiles sobre el modo en que debían actuar para censurar a la prensa de sus demarcaciones.
Posteriormente, la tesis entra en materia según los capítulos antes reseñados. Llama la atención que el artículo 34 de la Constitución de 1931 quedara en «una mera declaración de intenciones», en palabras de la autora, ya que los distintos gobiernos suspendieron de actividad a periódicos de distinto signo: los conservadores ABC y El Debate; los comunistas Mundo Obrero y Nuestra Palabra; otros muchos, fundamentalmente de la prensa vasca-navarra como Adelante, Gaceta del Norte, Tarde, La Tradición (carlista), Diario de Navarra y Euzkadi... En verdad, la censura también llegó a diarios indudablemente republicanos, como El Sol (por ejemplo, en la portada del 3 de marzo de 1936).
Por último, es muy interesante cómo las distintas cabeceras se encontraron con la censura en los detonantes de la contienda civil, desde los asesinatos de Castillo y de Calvo Sotelo, hasta el propio golpe que el 18 de julio fue silenciado desde el Ministerio de Gobernación: «Ordene a todos los gabinetes de censura prohibición absoluta de que se publique noticia alguna referente a movimiento militar»; lo que hizo que en el extranjero se supiera antes que en España de la sublevación militar, debido a que el periodista de United Press, Lester Ziffren, empleó un acrónimo en un telegrama en el que hablaba de asuntos familiares.
El imprescindible trabajo se completa con la digitalización de varios documentos y páginas de diarios. Trabajo que puede leerse y descargarse aquí:
https://eprints.ucm.es/id/eprint/42256/