“Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo; busca un nuevo camino para llegar a él”
Confucio
Esta frase bien podría definir la razón del contenido de lo que viene a continuación.
Se supone que la redacción de normas que de un modo u otro van a afectar en mayor o menor grado a las personas, su desarrollo, su modo de vida o su futuro, deben ser redactadas teniendo en cuenta la dinámica natural de la vida, ese “Todo fluye, nada permanece” de Heráclito de Éfeso nos viene a recordar la volatilidad del presente, lo que hoy es, mañana, deja de serlo. Pues bien, esto no parece afectar a la Orden de 8 de marzo de 2011 (BOJA núm. 51) de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles, de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio que desarrolla el TÍTULO III del Decreto 149/2009, de 12 de mayo de 2009 (BOJA núm. 92), por el que se regula la Admisión del alumnado y planificación de puestos escolares.
Aquella famosa frase de Benjamín Franklin: “En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”, ya no es así desde la publicación de la Orden antes mencionada. Ahora hay una tercera cosa segura: La inmutabilidad de las Disposiciones Generales contenidas en dicha Orden. Conviene disculpar al insigne político, inventor, científico y Padre Fundador de los Estados Unidos, pues cuando hizo tal afirmación no existía La Comunidad Autónoma de Andalucía con la Junta y su Gobierno al frente.
Es curioso que en la redacción de ésta Orden, hecha bien entrado el siglo XXI, en plena globalización, y disponiendo de todo el arsenal informático que supone el “Internet de las cosas”, no se pueda contemplar un cambio en las condiciones de los CRITERIOS DE ADMISIÓN, una vez realizada la misma como no sea dar de baja al alumno/a y volver a solicitar una nueva admisión. ¡¡¡ Increíble ¡!!, dirán ustedes. Pues créanlo, porque éste que les escribe lo está sufriendo.
Verán (y esto es una situación real): Una niña que a los cuatro meses de su nacimiento se solicita, de acuerdo con el artículo 3.1, una plaza escolar para primer ciclo en una escuela infantil de titularidad de un Ayuntamiento correspondiente a una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (no es relevante la provincia) cumpliéndose todos los requisitos establecidos en Artículo 6.1 del Capítulo II de la Orden de referencia.
De acuerdo con el procedimiento de admisión descrito en la Sección 1 del Capítulo III, y siguiendo las pautas establecidas para el procedimiento de la reserva de plaza escolar tal y como viene indicado en el Artículo 8, la solicitud -por duplicado- se presenta en los diez días hábiles, contados a partir del 15 de marzo del año correspondiente. A la solicitud, acompaña toda la documentación exigida en plazo y lugar dentro del procedimiento ordinario entre el 1 y 30 de abril del mismo año. Publicada la relación de admitidos, la niña aparece como tal en la misma. Se procede, pues, a formalizar su matrícula ordinaria dentro del plazo establecido entre el 1 y el 10 de junio.
Ha de tenerse en cuenta que el plazo de matriculación que dicta la Orden es tal (“La matriculación se formalizará con anterioridad al 30 de junio de cada año”-Artículo 14.6) que a efectos de la declaración de la renta -que es el criterio económico que se tiene en cuenta- dado que no ha terminado el plazo de presentación de declaraciones del IRPF, la declaración que tiene que ser considerada es la correspondiente a dos años antes del curso en que se matricula el alumno/a, es decir, que si se matricula para el curso 2016-2017 no se puede tener en cuenta la renta de 2015, porque no ha terminado el plazo de presentación de declaraciones, por lo que se tiene en cuenta los ingresos obtenidos por la unidad familiar en el año 2014. Así las cosas, en el momento de la matriculación, se informa a la familia de la cuota mensual que ha de devengar por su hijo/a durante el curso correspondiente.
El Artículo 4.3 del Capítulo I establece que: “Los niños y niñas matriculados en el centro educativo, tienen derecho a la reserva de una plaza escolar en el mismo centro para el curso siguiente, hasta finalizar el primer ciclo de la educación infantil”.
Así las cosas, resulta que, cuando se matricula un niño o niña por primera vez en un centro educativo de educación infantil primer ciclo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace con el criterio económico de ingresos de la unidad familiar correspondiente a dos años antes del curso que se solicita debido a las fechas establecidas por la Orden de 3 de marzo de 2011 de la Consejería de Educación y una vez matriculado por primera vez, se produce una renovación automática de su reserva de plaza. Pero… ¿qué ocurre cuando las circunstancias de la vida cambian, como puede suceder, y se produce un cambio drástico de las mismas? Según las autoridades educativas, si esto ocurre, la única solución es… ¡¡¡SACAR AL NIÑO O NIÑA DE LA ESCUELA INFANTIL Y VOLVER A SOLICITAR PLAZA EN LA MISMA PARA APLICAR LA NUEVA SITUACIÓN!!!
¿En que se traduce esto? Pues en algo tan absurdo como lo siguiente: Mi nieta fue matriculada a los cuatro meses en una escuela infantil de la provincia de Málaga. En el momento de su matriculación, la niña era una niña sana. Posteriormente y antes de que pudiera incorporarse más tarde a su curso, se le detectó una enfermedad rara y obtuvo la calificación de minusvalía. Por este motivo, su madre tuvo que dejar de trabajar para atender a la niña ante esta nueva situación. Ese curso, y dado que ya estaba matriculada, la niña ocupó plaza ordinaria y el criterio económico tenido en cuenta para establecer la cuota que debería abonar la familia fue el correspondiente a dos años antes, tiempo en el que la madre trabajaba.
Al curso siguiente, y sin haber sido informada la familia, la plaza de la niña en el centro de educación infantil se renovó automáticamente, de modo que, llegado el momento de la matriculación, la familia se encontró con que el criterio económico con el que se establecía la cuota mensual a pagar era el mismo con el que se había realizado la primera matriculación, es decir, el de la primera matriculación, y la niña seguía ocupando plaza ordinaria por la renovación automática, y al no haberse cubierto las plazas reservadas para niños y niñas con discapacidad, éstas habían pasado al régimen general de acceso (Artículo 4.5 del Capítulo I).
Se ha realizado y presentado la reclamación correspondiente en la Delegación de Educación de Málaga y se han mantenido conversaciones con el Inspector de Educación y todos coinciden con que la única solución, es la mencionada anteriormente: dar de baja a la niña en el centro al que asiste y solicitar una nueva matriculación. Pues la Orden de 8 de marzo de 2011 de la Consejería de Educación no permite otra salida. No hay otra alternativa más que la expuesta.
Se han presentado al Defensor del Pueblo Andaluz, diversas reclamaciones similares a la que relato, a las cuales se puede acceder desde la página web del Defensor ya que su acceso es libre y éste ha recomendado (el Defensor no tiene poder ejecutivo) en múltiples ocasiones la modificación de lo establecido en la Orden dado que las circunstancias familiares pueden cambiar de un año a otro y se debe facilitar la modificación en lo que a la permanencia en el centro educativo se refiere teniendo en cuenta la nueva situación familiar. La Junta de Andalucía y su Consejería de Educación han hecho caso omiso a todas ellas, habiéndole reprochado esta actitud el Defensor del Pueblo Andaluz, pero…. “como el que oye llover y está bajo techado”.
No puede entenderse que en estos momentos en los que los diferentes datos relativos a impuestos, pagos, contribuciones, cuentas bancarias y un largo etcétera que se pueden efectuar a través de las diferentes sedes electrónicas que las diferentes administraciones ponen a disposición del ciudadano, no sea posible realizar una modificación tan elemental como la de cambiar las fechas de matriculación en las escuelas de educación del primer ciclo de infantil como ocurre a partir del segundo ciclo, lo que permitiría tener en cuenta los ingresos obtenidos por la unidad familiar el año anterior. Esto siempre será una mejor aproximación a la realidad que vive la familia, y si existe una discapacidad que ésta pueda ser tenida en cuenta, cumpliendo todos los requisitos que exige la ley, en el momento de formalizar la matrícula sin necesidad de tener que dar de baja al niño o a la niña para poder efectuar dicho cambio.
La conclusión a la que llego, a la vista de todos lo expuesto, es que todo esto debe ser más difícil que lo ha sido encontrar el bosón de Higgs, porque no hay manera de que pueda ser llevado a cabo por la Junta de Andalucía. Todo un ejemplo de competencia y efectividad en la enorme tarea de facilitar la vida al ciudadano. Muchas gracias.